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Una '''parcela''' es, en la terminología empleada en el [[planeamiento urbanístico]], una superficie de terreno legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la [[normativa urbanística]]<ref>> ''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN'' </ref> | Una '''parcela''' es, en la terminología empleada en el [[planeamiento urbanístico]], una superficie de terreno legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la [[normativa urbanística]]<ref>> ''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN'' </ref> | ||
Revisión del 20:07 9 ago 2012
Una parcela es, en la terminología empleada en el planeamiento urbanístico, una superficie de terreno legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la normativa urbanística[1]
Superficie bruta[editar]
La superficie original de la parcela conforme a los datos que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y los que resulten de su medición real.
Superficie neta[editar]
La superficie de la parcela que no esté reservada para la ubicación de dotaciones urbanísticas públicas.
Alineación[editar]
Línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a otros usos.
Parcela mínima[editar]
Superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.
Fincas de origen[editar]
En la gestión urbanística, las fincas existentes que sus propietarios aportan para desarrollar actuaciones urbanísticas aislada o integrada.
Parcelas resultantes[editar]
En la gestión urbanística, las nuevas parcelas que se forman tras desarrollar una actuaciones aisladas o actuaciones integradas.
Parcelación[editar]
División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de los mismos.
Parcelación urbanística[editar]
División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de los mismos, con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las propias de las parcelas urbanas.
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas[editar]
- ↑ > DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
Enlaces externos[editar]
/ Página web de la Junta de Castilla y León
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