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Actuaciones integradas
Actuación urbanística que tiene por objeto la urbanización del los terrenos clasificados como Suelo urbano no consolidado y Suelo urbanizable, a fin de que alcancen la condición de Solar. Se desarrollan sobre agrupaciones de parcelas de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, denominadas unidades de actuación.
Las actuaciones integradas utilizan como instrumento de gestión urbanística el Proyecto de Actuación; cuando el Proyecto de Actuación no incluya las determinaciones completas sobre reparcelación, debe aprobarse posteriormente un Proyecto de Reparcelación, a la inversa, cuando el Proyecto de Actuación no incluya las determinaciones completas sobre urbanización, debe aprobarse posteriormente un Proyecto de Urbanización.
La gestión de las actuaciones integradas varía según el sistema de actuación elegido. Y a su vez, los sistemas de actuación se distinguen según quién está habilitado para asumir la condición de urbanizador: en el sistema de concierto el propietario único o el conjunto de los propietarios de la unidad; en el sistema de Compensación, los propietarios mayoritarios; en Cooperación, el Ayuntamiento (los propietarios aportan los terrenos, financian la actuación y pueden ejecutarla por delegación municipal); en el sistema de concurrencia, una persona física o jurídica seleccionada mediante concurso por el Ayuntamiento, que será retribuida por los propietarios en efectivo o en terrenos urbanizados; y en la Expropiación, una Administración pública.
Objeto
La urbanización del los terrenos clasificados como Suelo urbano no consolidado y Suelo urbanizable, a fin de que alcancen la condición de Solar.
Gestión
Se desarrollan sobre agrupaciones de parcelas de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, denominadas unidades de actuación. Utilizan como Instrumento de gestión urbanística el Proyecto de Actuación, que debe incluir las determinaciones completas sobre reparcelación y sobre urbanización.
Agente urbanizador
Contraen la responsabilidad de su ejecución, asumiendo las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables,[1] aunque los Gastos de urbanización correspondan a los Propietarios, correspondiendo:
- Elaborar los Proyectos de Reparcelación y Urbanización.[2]
- Ejecutar la actuación.
- Financiar los gastos de urbanización.[3]
- Responder de los daños causados por la ejecución de la actuación.
Referencias
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas. |
[http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Institucional/Page/PlantillaDetalleContenido/1138708534509/Redaccion/1185905410077/_?asm=jcyl&tipoLetra=x-small / Página web de la Junta de Castilla y León] |