Inscríbete y crea tu propia colección de obras y artículos

Urbipedia usa cookies propias para garantizar funcionalidades y de terceros para información y estadísticas.
Si usa Urbipedia, asumimos que las acepta; en otro caso, debería salir de este sitio.

Sector de riesgo mínimo

Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Statusbar2.png
    Artículo        Incluir información complementaria        Incluir artículos relacionados        Incluir Bibliografía         Metadatos    

U.135x135.gris.jpg
Sector de riesgo mínimo

Se denomina sector de riesgo mínimo al sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:

  • - Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.

- La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.

  • - Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia.
  • - Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro.


Referencias

Ojo.izq.negro.jpg
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.

CTE.png
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España)

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

Artículo procedente de Urbipedia.org. Con licencia Creative Commons CC-BY-NC-SA excepto donde se indica otro tipo de licencia.
Origen o autoría y licencia de imágenes accesible desde PDF, pulsando sobre cada imagen.
https://www.urbipedia.org/w/index.php?title=Sector_de_riesgo_mínimo&oldid=651005