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Sector bajo rasante
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Se denominas sector bajo rasante al sector de incendio en el que los recorridos de evacuación de alguna de sus zonas deben salvar necesariamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 m.
Referencias
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas. |
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España) |