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Salida de edificio
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Se denomina Salida de edificio a la puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de establecimientos situados en áreas consolidadas y cuya ocupación no exceda de 500 personas puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos que no excedan de 50 m hasta dos espacios exteriores seguros.
Referencias
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas. |
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España) |