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Residuos urbanos
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Residuos urbanos (de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de Abril 1998, de Residuos. Normas reguladoras de los residuos) son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
- a) residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas;
- b) animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados;
- c) residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Referencias
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas. |
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España) |