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Recomendación de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural

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Recomendación de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la 17.a reunión, celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,

Considerando que, en una sociedad cuyas condiciones de vida se transforman con acelerada rapidez, es fundamental para el equilibrio y el desenvolvimiento pleno del hombre conservarle un marco de vida a su medida en el que se mantenga en contacto con la naturaleza y con los testimonios de civilización que dejaron las generaciones anteriores y que, para ello, es conveniente dar a los bienes del patrimonio cultural y natural una función activa en la vida de la colectividad integrando en una política general lo realizado en nuestro tiempo, los valores del pasado y la belleza de la naturaleza,

Considerando que esa integración en la vida social y económica ha de ser uno de los aspectos fundamentales del acondicionamiento del territorio y de la planificación nacional en todos sus grados,

Considerando que el patrimonio cultural y natural, que constituye un elemento esencial del patrimonio de la humanidad y una fuente de riqueza y de desarrollo armónico para la civilización presente y futura, está amenazado por peligros particularmente graves, nacidos de nuevos fenómenos inherentes a nuestra época,

Considerando que cada uno de los bienes del patrimonio cultural o natural es único y que la desaparición de uno de ellos constituye una pérdida definitiva y un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio,

Considerando que todos los países en cuyo territorio estén situados bienes del patrimonio cultural y natural tienen la obligación de proteger esa parte del patrimonio de la humanidad y velar por que se transmita a las generaciones futuras,

Considerando que el estudio, el conocimiento y la protección del patrimonio cultural y natural en los diferentes países del mundo favorecen la comprensión mutua entre los pueblos,

Considerando que el patrimonio cultural y natural constituye un todo armónico cuyos elementos son indisociables,

Considerando que una política pensada y formulada en común para la protección del patrimonio cultural y natural es capaz de crear una interacción permanente entre los Estados Miembros y de producir un efecto decisivo en las actividades emprendidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en esta esfera,

Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos internacionales para la protección del patrimonio cultural y natural, como: la Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas (1956), la Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes (1962) y la Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro (1968),

Deseando completar y extender el alcance de las normas y principios formulados en esas recomendaciones, Habiéndole sido presentadas propuestas referentes a la protección del patrimonio cultural y natural, cuestión que constituye el punto 23 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido, en la 16a reunión, que esta cuestión sería objeto de una reglamentación internacional por medio de una recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba en el día de hoy, dieciséis de noviembre de 1972, la presente Recomendación.

I. DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL[editar]

1. A los efectos de la presente Recomendación se considerará “patrimonio cultural” :

Los monumentos: obras arquitectónicas, obras de escultura o de pintura monumentales, inclusive las cavernas y las inscripciones, así como los elementos, grupos de elementos o estructuras que tengan un valor especial desde el punto de vista arqueológico, histórico, artístico o científico;

Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por su arquitectura, unidad e integración en el paisaje tengan un valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;

Los lugares : zonas topográficas, obras conjuntas del hombre y de la naturaleza que tengan un valor especial por su belleza o su interés desde el punto de vista arqueológico, histórico, etnológico o antropológico.

2. A los efectos de la presente Recomendación se considerará “patrimonio natural” :

Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esta clase de formaciones, que tengan un valor especial desde el punto de vista estético o científico;

Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales de gran valor o amenazadas, que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación;

Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor especial desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación, de la belleza natural o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza.

II. POLÍTICA NACIONAL[editar]

3. Cada Estado formulará, desarrollará y aplicará en la medida de lo posible y de conformidad con sus normas constitucionales y su legislación, una política nacional cuyo principal objetivo consista en coordinar y utilizar todas las posibilidades científicas, técnicas, culturales y de otra índole para lograr una protección, una conservación y una revalorización eficaces de su patrimonio cultural y natural.

III. PRINCIPIOS GENERALES[editar]

4. El patrimonio cultural y natural es una riqueza cuya protección, conservación y revalorización imponen a los Estados, en cuyo territorio está situado, obligaciones no sólo respecto de sus nacionales, sino también respecto de la comunidad internacional entera; los Estados Miembros tomarán las disposiciones necesarias para hacer frente a esas obligaciones.

5. El patrimonio cultural y natural se ha de considerar en su conjunto como un todo homogéneo que comprenda no sólo las obras que representan un valor de gran importancia, sino además los elementos más modestos que hayan adquirido con el tiempo un valor desde el punto de vista de la cultura o de la naturaleza.

6. Ninguna de esas obras ni elementos será disociado, en general, del medio que los rodee.

7. Como la protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural y natural, tienen como finalidad el desenvolvimiento completo del hombre, los Estados Miembros darán, en la medida de lo posible, una orientación a su acción en esta esfera, con objeto de que el patrimonio cultural y natural deje de ser un freno para el desarrollo nacional y sea un factor determinante de ese desarrollo.

8. La protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural y natural se ha de considerar como uno de los aspectos fundamentales del acondicionamiento del territorio y de la planificación, en la esfera nacional, regional o local.

9. Se desarrollará una política activa de conservación del patrimonio cultural y natural, en la vida colectiva. Los Estados Miembros habrán de emprender una acción concertada de todos los servicios públicos y privados interesados con objeto de formular esa política y de aplicarla. Las medidas de carácter preventivo y correctivo referentes al patrimonio cultural y natural se habrán de completar con otras que tiendan a dar a cada uno de los bienes de ese patrimonio una función que lo integre en la vida social, económica, científica y cultural, presente y futura del país, función compatible con el carácter cultural y natural del bien considerado. La acción emprendida para proteger el patrimonio cultural y natural habrá de poder aprovechar los progresos científicos y técnicos de todas las disciplinas relacionadas con la protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural o natural.

10. Convendrá destinar dentro de lo posible, recursos económicos cada vez más importantes a la participación de los poderes públicos en la protección y la revalorización del patrimonio cultural y natural.

11. Convendrá asociar directamente a las poblaciones locales a las medidas de protección y de conservación que se hayan de tomar y se recurrirá a ellas para obtener sugestiones y ayuda sobre todo en lo que se refiere al respeto y vigilancia del patrimonio cultural y natural. Se podrá también estudiar la posibilidad de una contribución económica del sector privado.

IV. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS[editar]

12. Aunque la diversidad no permita que todos los Estados Miembros adopten una organización uniforme, convendrá de todos modos fijar unos criterios comunes.

Servicios públicos especializados

13. Los Estados Miembros instituirán en su territorio, teniendo en cuenta las condiciones más adecuadas a cada país y en la medida en que no existan aún, uno o varios servicios públicos especializados encargados de desempeñar de manera eficaz las funciones que se enumeran a continuación:

a) Elaborar y poner en práctica medidas de todas clases que tengan por objeto la protección, la conservación y la revalorización del patrimonio cultural o natural, y su integración activa en la vida de la colectividad, y antes que todo elaborar un inventario de protección de ese patrimonio y establecer los servicios de documentación adecuados;

b) Formar y reclutar el personal científico, técnico y administrativo encargado de elaborar los programas de identificación de protección, conservación y de integración y de dirigir su ejecución;

c) Organizar una estrecha cooperación entre las diversas disciplinas en los establecimientos encargados de estudiar los problemas de conservación técnica del patrimonio cultural y natural,

d) Crear u organizar laboratorios y estudiar sobre el terreno todos los problemas científicos que plantea la conservación del patrimonio cultural y natural;

e) Velar por que los propietarios o los derechohabientes efectúen las restauraciones necesarias y se encarguen de la conservación de los inmuebles en las mejores condiciones artísticas y técnicas.

Órganos consultivos

14. Los servicios especializados colaborarán con los organismos consultivos de expertos encargados de asesorar sobre la elaboración de las medidas relativas al patrimonio cultural y natural. En esos organismos consultivos figurarán sobre todo expertos, representantes de las grandes asociaciones de defensa del patrimonio cultural y natural, y representantes de las administraciones interesadas.

Cooperación entre los organismos

15. Los servicios especializados en la protección y revalorización del patrimonio cultural y natural, habrán de llevar a cabo su labor en enlace y en un pie de igualdad con los demás servicios públicos, principalmente los encargados del acondicionamiento del territorio, de las grandes obras públicas, del medio y de la planificación económica y social. Los programas de desarrollo turístico relacionados con el patrimonio cultural y natural no causarán perjuicio al carácter ni a la importancia de esos bienes. Se tomarán además disposiciones para establecer un enlace adecuado entre las autoridades interesadas.

16. Se organizará una colaboración permanente, en todos los grados, entre los servicios especializados que se ocupan de proyectos importantes y se crearán para ello organismos de coordinación para que las decisiones concertadas que se hayan de tomar tengan en cuenta los diversos intereses que están en juego. Se tomarán desde un principio disposiciones para establecer conjuntamente el procedimiento que permita resolver los conflictos.

Competencia de los organismos centrales, federales, regionales o locales

17. Teniendo en cuenta que los problemas de protección, de conservación y de revalorización del patrimonio cultural y natural son delicados, que implican conocimientos especiales, opciones a veces difíciles y que no existe en este campo un número suficiente de personal especializado, la distribución de las funciones entre las autoridades centrales o federales y las autoridades regionales o locales se habrá de efectuar según un equilibrio razonable y adaptado a la situación de cada Estado, en todo lo que respecta a la elaboración y la aplicación de todas las medidas de protección.

V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN[editar]

18. Los Estados Miembros tomarán en lo posible las medidas científicas, técnicas, administrativas, jurídicas y financieras necesarias para lograr la protección del patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Estas medidas se determinarán de conformidad con la legislación y la organización del Estado.

Medidas científicas y técnicas[editar]

19. Los Estados Miembros deberán conservar con cuidado y regularidad su patrimonio cultural y natural para no tener que recurrir a operaciones costosas impuestas por su deterioro; ordenarán para ello una vigilancia normal de los bienes de ese patrimonio efectuada mediante inspecciones periódicas. Establecerán además un programa minuciosamente planificado de conservación y de valorización que englobará progresivamente la totalidad del patrimonio cultural y natural, en función de las posibilidades científicas, técnicas y financieras de que dispongan.

20. Según su importancia los trabajos indispensables estarán precedidos de estudios completos. Estos estudios se realizarán en cooperación con o por todos los especialistas interesados.

21. Los Estados Miembros buscarán métodos eficaces para reforzar la protección de los bienes del patrimonio cultural y natural amenazados por peligros de gravedad excepcional. Esos métodos tendrán en cuenta la interdependencia de los problemas científicos, técnicos y artísticos que se planteen para poder determinar las medidas que se hayan de tomar.

22. Además, esos bienes del patrimonio cultural y natural serán devueltos a la función que antes tenían o destinados a una función más apropiada, siempre que no disminuya su valor cultural.

23. Los trabajos que se efectúen en el patrimonio cultural habrán de tener por objeto conservarle su aspecto tradicional, evitarle toda nueva construcción o todo acondicionamiento que pueda alterar las relaciones de volumen o de color que tengan con el medio que les rodee.

24. Los vínculos que el tiempo y los hombres han establecido entre un monumento y su vecindad son de importancia capital, y en ningún caso han de ser alterados ni destruidos. En general, no se autorizará el aislamiento de un monumento mediante la supresión de lo que lo rodea, del mismo modo su traslado no se ha considerado más que como solución excepcional justificada por motivos imperiosos.

25. Los Estados Miembros tomarán medidas para proteger su patrimonio cultural y natural contra las repercusiones desfavorables que pueda provocar el desenvolvimiento tecnológico de nuestra civilización. Esas medidas tendrán por objeto luchar contra las sacudidas y las vibraciones producidas por las máquinas y los medios de transporte. Llevarán además consigo disposiciones contra la contaminación del medio y contra los desastres y calamidades naturales junto con disposiciones encaminadas a reparar los daños que haya sufrido el patrimonio cultural y natural.

26. Como la rehabilitación de los conjuntos no obedece siempre a normas idénticas, los Estados Miembros deberán prever, en los casos apropiados, una encuesta de ciencias sociales con objeto de determinar con precisión las necesidades socioculturales del medio en que se encuentra el conjunto de que se trate. Toda operación de rehabilitación habrá de tener especialmente por objeto que el hombre pueda trabajar y desarrollarse plenamente en ese conjunto.

27. Los Estados Miembros efectuarán estudios e investigaciones sobre la geología y la ecología de los diversos bienes del patrimonio natural, con los parques naturales, las reservas de fauna y de flora, los refugios, las zonas de recreo y otras reservas análogas, con objeto de comprender su valor científico, de determinar las consecuencias de la admisión del público y de vigilar las repercusiones que ello entrañe y para evitar que ese patrimonio sufra graves daños y tener asegurada una base suficiente para la conservación de la fauna y de la flora.

28. Los Estados Miembros seguirán los progresos de los transportes, de las comunicaciones, de las técnicas audiovisuales, del tratamiento automático, la información y otras técnicas apropiadas, así como las tendencias de la vida cultural y de la vida recreativa, para poder poner los mejores medios y servicios a disposición del estudio de la investigación científica y del público, según la vocación de cada zona, y sin deteriorar los recursos naturales.

Medidas administrativas[editar]

29. Cada Estado Miembro constituirá, lo antes posible, un inventario de la protección de su patrimonio cultural y natural incluidos los bienes que, sin tener una importancia excepcional, sean inseparables del medio al que contribuyen a dar carácter.

30. Los resultados de la labor de inventariar el patrimonio cultural y natural se reunirán en forma adecuada y serán puestos al día periódicamente.

31. Para lograr la integración activa del patrimonio cultural y natural en todos los niveles de la planificación, los Estados Miembros prepararán mapas y una documentación lo más completa posible que mencione los bienes culturales y naturales de que se trate.

32. Los Estados Miembros se preocuparán por atribuir una función adecuada a los conjuntos históricos que hayan perdido su destino original.

33. Se establecerá un plan para proteger, conservar y revalorizar y rehabilitar los conjuntos históricos y artísticos. Comprenderá perímetros de protección, fijará las condiciones de utilización del suelo y mencionará los inmuebles que se hayan de conservar y las condiciones de esta conservación. Este plan se integrará en la política general de urbanismo y de acondicionamiento del territorio relativa a las zonas de que se trate.

34. Los planes de rehabilitación determinarán el destino que se haya de dar a los edificios históricos y las relaciones entre el sector de rehabilitación y la contextura urbana que lo rodee. Cuando se establezca un sector de rehabilitación se consultará con las autoridades locales y con los representantes de los habitantes.

35. Todos los trabajos que puedan producir el efecto de modificar el estado de los edificios comprendidos en un sector protegido no se someterán a la autorización de los servicios responsables del acondicionamiento del territorio sin un dictamen favorable de los servicios encargados de la protección del patrimonio cultural y natural.

36. En la medida en que no modifiquen las disposiciones características de las viviendas antiguas, se autorizarán las transformaciones interiores destinadas a dotar a los edificios de las comodidades necesarias para el bienestar de las personas que los ocupen.

37. Los Estados Miembros prepararán planes a corto y a largo plazo, basados en los inventarios de su patrimonio natural y destinados a poder disponer de una red que responda a las necesidades de su país.

38. Los Estados Miembros crearán un servicio consultivo encargado de orientar a las organizaciones no gubernamentales y a los propietarios de bienes raíces sobre las políticas de conservación nacional compatibles con una utilización productiva de la tierra.

39. Los Estados Miembros elaborarán políticas y programas destinados a la restauración de las zonas naturales deterioradas por la industria o por otras acciones humanas.

Medidas de carácter jurídico[editar]

40. A causa del interés que presentará el patrimonio cultural y natural será protegido en sus elementos individuales o en su totalidad, mediante disposiciones legislativas o reglamentarias. según las normas y los procedimientos jurídicos de cada país.

41. Las medidas de protección se ampliarán, si es necesario, con nuevas disposiciones destinadas a intensificar la conservación del patrimonio cultural o natural, y a facilitar la revalorización de sus elementos constitutivos. Para ello se impondrá la observancia de las medidas de protección a los propietarios privados y a las colectividades públicas que sean propietarias de elementos del patrimonio cultural o natural.

42. Un edificio situado en el interior o en las cercanías de un bien protegido, no podrá ser objeto de ninguna nueva construcción, de ninguna demolición, tala de árboles, transformación ni modificación que pueda alterar su aspecto, sin autorización de los servicios especializados.

43. Los textos legislativos relativos a la implantación de industrias o a obras públicas y privadas han de tener en cuenta la legislación existente en materia de conservación. Las autoridades responsables de la protección del patrimonio cultural y natural podrán intervenir para acelerar la ejecución de los trabajos de conservación necesarios; ayudando al propietario por medio de intervenciones financieras o sustituyéndole y ejecutando las obras por propia iniciativa sin perjuicio de pedir el reembolso a la parte a la que habría normalmente incumbido.

44. Cuando la conservación del patrimonio lo exija las autoridades competentes tendrán el derecho de expropiar un edificio o un lugar protegido en las condiciones establecidas por la legislación interna.

45. Los Estados Miembros reglamentarán la fijación de carteles, la publicidad, luminosa o no, los rótulos comerciales, el “camping”, la colocación de soportes, de cables eléctricos o telefónicos. la instalación de antenas de televisión, la circulación y aparcamiento de toda clase de vehículos, la colocación de placas indicadoras, la instalación de mobiliario urbano, etc., y en general de cualquier equipo y de cualquier ocupación del patrimonio cultural o natural.

46. Los efectos de las medidas de protección de los elementos del patrimonio cultural y natural seguirán a esos elementos sean cuales fueren sus poseedores sucesivos. El vendedor de un edificio o de un lugar natural protegido informará al comprador de la existencia de la protección.

47. De conformidad con las disposiciones legales y constitucionales de cada Estado, se impondrán penas o sanciones administrativas a todo el que intencionadamente destruya, mutile o deteriore un monumento, un conjunto, un lugar protegido o dotado de interés arqueológico, histórico o artístico. Esas medidas podrán ir acompañadas de la incautación de todo el material que se utilice para excavaciones ilícitas.

48. Se impondrán penas o sanciones administrativas a los autores de cualquier otra infracción de las normas de protección o de revalorización de un bien protegido del patrimonio cultural o natural; se impondrán también sanciones para que se devuelvan las cosas a su primitivo estado. siguiendo normas científicas y técnicas.

Medidas financieras[editar]

49. Las autoridades centrales y locales consignarán en sus presupuestos hasta donde sea posible, un determinado porcentaje de créditos proporcional a la importancia de los bienes protegidos que formen parte de su patrimonio cultural y natural con el objeto de atender a la protección, a la conservación y a la revalorización de aquellos de esos bienes de los que sean propietarios y de participar financieramente en los trabajos efectuados en esos bienes por sus propietarios públicos o privados.

50. Los gastos resultantes de la protección, la revalorización y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de propiedad privada correrán en lo posible a cargo de sus propietarios.

51. Se podrán conceder regímenes fiscales privilegiados, y donativos o préstamos en condiciones favorables a los propietarios privados siempre que procedan a ejecutar los trabajos de protección, de conservación, de revalorización y de rehabilitación de sus bienes inmuebles, a reserva de que los trabajos que se hayan de efectuar respondan a las normas establecidas en la materia.

52. Se considerará la posibilidad de indemnizar, en caso necesario, a los propietarios de lugares naturales protegidos por los daños que hayan sufrido como consecuencia de la ejecución de un programa más de protección.

53. Las ventajas financieras concedidas a los propietarios privados estarán eventualmente subordinadas al respeto de ciertas condiciones impuestas en interés del público: acceso a los parques, jardines y lugares; visita total o parcial de los lugares naturales; derecho de fotografiar, etc.

54. En los presupuestos de las corporaciones públicas figurarán partidas especiales para proteger el patrimonio cultural y natural en peligro a causa de grandes obras públicas o privadas.

55. Para aumentar los recursos financieros disponibles, los Estados Miembros podrán establecer una o varias “Cajas del patrimonio cultural y natural”, establecimientos públicos financieros dotados de personalidad jurídica que podrán recibir donaciones de particulares, sobre todo, de empresas industriales y comerciales.

56. Se podrán conceder también regímenes fiscales privilegiados a las personas que hagan donaciones o liberalidades para adquirir, restaurar o conservar elementos específicos del patrimonio cultural y natural.

57. Los Estados Miembros podrán tomar disposiciones especiales, sobre todo en forma de préstamos, para la renovación y la restauración, lo mismo que las medidas reglamentarias indispensables para evitar el alza especulativa del precio de los terrenos en las zonas consideradas.

58. Para evitar movimientos de población, en perjuicio de los habitantes menos favorecidos, en los edificios o en los conjuntos rehabilitados, se podrán conceder subvenciones que compensen el aumento de los alquileres con objeto de que los habitantes de los edificios sometidos a la rehabilitación puedan conservar su vivienda. Esas subvenciones serán temporales y estarán fijadas teniendo en cuenta los ingresos de los interesados y con el objeto de que puedan hacer frente a las cargas inherentes a las obras ejecutadas.

59. Los Estados Miembros podrán facilitar el financiamiento de las obras, sea cual fuere su naturaleza, ejecutadas en beneficio del patrimonio cultura1 y natural, creando una “Caja de préstamos” sostenida por instituciones públicas y por establecimientos de crédito privados, encargados de facilitar a los propietarios préstamos a interés reducido y reembolsables a largo plazo.

VI. ACCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL[editar]

60. Se darán cursos ordinarios, y conferencias, y se organizarán cursillos y seminarios, etc. sobre historia del arte, arquitectura, el medio y el urbanismo, en las universidades, y en los establecimientos de enseñanza de todos los grados, incluso en los que se dedican a la educación permanente.

61. Los Estados Miembros emprenderán una acción educativa para despertar el interés del público y aumentar su respeto por el patrimonio cultura1 y natural. Se informará constantemente al público sobre las realidades de la protección del patrimonio cultural y natural y de inculcarle el aprecio y el respeto de los valores que lleva consigo. Para ello convendrá recurrir, según las necesidades a todos los medios de información.

62. Sin dejar de tener en consideración el gran valor económico y social del patrimonio cultural y natural, se tomarán medidas para promover y realzar el valor cultural y educativo de este patrimonio, que constituye la motivación fundamenta de su protección, de su conservación y de su revalorización.

63. Toda intervención a favor de los bienes del patrimonio cultural y natural habrá de tener en cuenta el valor cultural y educativo inherente a su condición de testigos de un medio, de una arquitectura y de un urbanismo digno del hombre y a su escala.

64. Se crearán organizaciones voluntarias destinadas a estimular a las autoridades nacionales y locales para que ejerzan plenamente sus facultades en materia de protección, a prestarles apoyo y, cuando sea necesario, a procurarles fondos. Esos organismos mantendrán relaciones con las sociedades históricas locales, las sociedades de protección de la belleza del paisaje, los comités de iniciativa, los organismos que se ocupan del turismo, etc., podrán organizar también para sus miembros visitas y excursiones comentadas a los bienes culturales y naturales.

65. Se podrán organizar centros de iniciativas, museos y exposiciones para explicar los trabajos emprendidos en los bienes culturales y naturales rehabilitados.

VII. COOPERACIÓN INTERNACIONAL[editar]

66. Los Estados Miembros cooperarán en el esfuerzo de proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural, recurriendo, cuando sea conveniente, a la ayuda de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales. Esta cooperación, multilateral o bilateral, se coordinará razonablemente y se concretaría en medidas como las siguientes :

a) Intercambios de información y de publicaciones científicas y técnicas;
b) Organización de seminarios y grupos de trabajo sobre asuntos determinados;
c) Concesión de becas de estudio y de viaje, y envío de personal científico, técnico y administrativo, y de material;
d) Concesión de facilidades para la formación científica y técnica en el extranjero, mediante la admisión de jóvenes investigadores y técnicos, en los trabajos de arquitectura, en las excavaciones arqueológicas y en las zonas naturales que se trate de conservar;
e) Coordinación, en un grupo de Estados Miembros, de grandes proyectos de conservación, de excavaciones, de restauración y de rehabilitación para difundir los resultados de la experiencia adquirida.


Referencias

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Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.

Conrad von Soest, 'Brillenapostel' (1403).jpg
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Alberto Mengual

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