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Ordenación detallada

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Centro urbano de Lwov (Ucrania)

Conjunto de las Determinaciones del planeamiento urbanístico que no forman parte de la Ordenación general‏‎. Puede ser establecida directamente por los instrumentos de planeamiento general o bien remitirse a un estudio de detalle o plan especial para los terrenos incluidos en Suelo urbano no consolidado , o remitirse a un plan parcial para los incluidos en suelo urbanizable delimitado.

Excepcionalmente puede establecerse la ordenación detallada en ausencia de planeamiento municipal o cuando concurran circunstancias de interés supralocal, y en particular en caso de urgente necesidad de Viviendas con protección pública.[1]

Planeamiento general

Aunque su objeto principal es establecer la ordenación general del término municipal, también debe establecer la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, y optativamente en los sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de Planeamiento de desarrollo .

Planeamiento de desarrollo

Determinaciones

La ordenación detallada del suelo urbano consolidado comprende: Zonificación o Calificación urbanística;[2] Sistemas locales de vías públicas‏‎ , Servicios urbanos , espacios libres públicos y Equipamientos;[3] Ámbitos de planeamiento de desarrollo;[4] Unidades de normalización;[5] Usos fuera de ordenación;[6] Plazos para cumplir los deberes urbanísticos[7] y también Áreas de tanteo y retracto.[8]

Modalidades

Según la Complejidad o Heterogeneidad de los terrenos, el Planeamiento general puede establecer las determinaciones de ordenación detallada en alguna de las siguientes modalidades :

  • Individual para cada una de las Parcelas .
  • Conjunta para un grupo de parcelas, sea una calle, una manzana, una barriada, una urbanización o cualquier otro tipo de área homogénea.
  • Conjunta para un Ámbito que por sus relevantes valores o por su especial Complejidad precise la ulterior elaboración de un instrumento de Planeamiento de desarrollo .
  • Conjunta para un Ámbito territorial donde haya sido aprobado y ejecutado previamente un instrumento de Planeamiento de desarrollo.


Referencias

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Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.
  1. En Castilla y León, Decreto 68/2006, de 5 de octubre
  2. artículo 94 RUCyL
  3. artículo 95 RUCyL
  4. artículo 96 RUCyL
  5. artículo 97 RUCyL
  6. artículo 98 RUCyL
  7. artículo 99 RUCyL
  8. artículo 100 RUCyL

Enlaces externos


Referencias

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Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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