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Forjados Industrializados
Los Forjados Industrializados son aquellos en los cuales se utilizan elementos resistentes total o parcialmente prefabricados.
Requisitos para su Uso
El uso de los forjados industrializados está regulado por el Decreto de Presidencia de Gobierno de fecha 20/01/1966, y exige la previa obtención de una autorización de uso otorgada por el Ministerio de la Vivienda; esta autorización rige por tres años, después de ese tiempo, debe volver a gestionarse.
Se exceptúan de autorización los elementos de pisos y cubiertas proyectados para la obra por el Arquitecto o Ingeniero de Grado Superior, autor del proyecto y director de la obra.
Memoria Técnica
Dicha autorización se solicita por el fabricante en instancia dirigida al Director General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción del Ministerio de la Vivienda. La misma debe acompañarse por una Memoria Técnica del sistema, confeccionada y firmada por un Arquitecto o Ingeniero de Grado Superior y por el fabricante, deben agregarse también las fichas de todos los elementos del sistema.
La Memoria Técnica comprende los siguientes ítems:
- Descripción del Sistema Empleado.
- Designación y descripción de los elementos empleados.
- Características y mecánicas que reune cada material con garantía del fabricante.
- Cálculo de todos los elementos resistentes.
- Características mecánicas para cada tipo de elemento del sistema con garantía del fabricante; con las disposiciones para su uso.
Todo lo expresado tendrá que ajustarse a las Reglamentaciones y Normas Vigentes en España.
Pruebas Experimentales
La Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción examina la Memoria Técnica y las fichas de cada uno de los elementos. Si se aprueba que el sistema cumple las condiciones de seguridad exigidas, se indicará al fabricante que realice las pruebas experimentales a su costa.
Si las pruebas experimentales se realizan con éxito, se expide la autorización de uso enviando al fabricante un ejemplar de cada ficha autorizada y otro ejemplar a la Dirección General de Industrias para la Construcción del Ministerio de Industria.
La autorización de uso se refiere solo a los elementos expresados y definidos en las fichas autorizadas. Las modificaciones , ya sea de forma, dimensiones, materiales, etc., que pretendan introducirse por el fabricante, requieren de la presentación de una nueva instancia, con una Memoria Técnica Adicional y las fichas de los nuevos elementos para nueva autorización.
Requisitos
Cada vigueta o elemento resistente prefabricado, debe llevar con marca indeleble y en sitio visible el nombre del sistema, la designación de su tipo que corresponda a las características mecánicas garantizadas en su ficha correspondiente y la fecha de fabricación.
Todo elemento que requiera de condiciones especiales de empleo o colocación, debe llevar marcadas las indicaciones de forma indeleble.
Garantía del Fabricante
El fabricante debe expedir la garantía de que los elementos suministrados cumplen con las características correspondientes a su designación, según la autorización de uso, y es el responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por falta de este cumplimiento.
Para garantizar ésto, deberá tener un técnico responsable al frente de la fabricación y contará además con un laboratorio mínimo de ensayos de materiales y de viguetas a flexión.
El fabricante debe insertar en un sitio visible de todos los documentos utilizados para sus relaciones con el exterior, tanto comerciales como técnicas y el número de Autorización de Uso expedida por el Ministerio de la Vivienda.