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Fondo edificable
Al definir la Posición de una edificación hemos de tener en cuenta el concepto de fondo edificable, entendido como distancia que medida perpendicularmente a la alineación oficial , establece la superficie ocupable de la parcela.[1]
Determinación del fondo edificable[editar]
Suelen coonsiderase distancias de doce, dieciseis o veintidós metros, siempre medidos hacia el interior de la parcela desde la alineación oficial, que será en la parte establecida, línea de edificación forzosa.
Ocupación máxima[editar]
Una vez determinado queda señalada una Alineación secundaria que limita la zona edificable sobre rasante, denominada huella, siendo posible la creación de Patios de luces intermedios dentro de este fondo máximo, que cumplirán condiciones de habitabilidad. Podrá ser de la totalidad de la parcela, respetando el fondo máximo edificable, en este caso se trataría de una Manzana compacta.
Edificabilidad[editar]
En ordenaciones volumétricas en Manzana cerrada, será el resultado de aplicar el fondo y la altura máximas permitidas.
Patio de manzana[editar]
Los terrenos interiores que superen el fondo máximo edificable quedarán como espacios libres de uso privado, auque también suele autorizarse su edificación en planta baja.
- Véase también:Urbanismo
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas[editar]
- ↑ DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN