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Declaración de Impacto ambiental
Declaración de Impacto ambiental: Se le conoce como DIA y es una declaración emitida por una persona jurídica o natural cuya actividad está señalada en las leyes ambientales vigentes ante los organismos guberrnamentales con competencia ambiental. En dicha declaración el consignatario declara que sus actividades no generan impacto ambiental y dá cumplimiento a las leyes de bases del medio ambiente en cada acápite que le competa y que no se hace necesaria una Evaluación de Impacto ambiental.
Según Real Decreto 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, detalla en el artículo 18:
1. La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse.
2. Las condiciones, además de contener especificaciones concretas sobre protección del medio ambiente, formarán un todo coherente con las exigidas para la autorización del proyecto; se integrarán, en su caso, con las previsiones contenidas en los planes ambientales existentes; se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y a su capacidad de recuperación.
3. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico que alteren la actividad autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva declaración de impacto.
4. La declaración de impacto ambiental incluirá las prescripciones pertinentes sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental.