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Cerramiento de parcela
Cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa sobre los linderos; se puede distinguir entre cerramiento exterior, el situado sobre las alineaciones, y cerramientos interiores, los restantes.[1]
Cerramiento exterior[editar]
Cerramientos interiores[editar]
Protección mínima de vías públicas[editar]
En Castilla y León[2] está regulada la distancia entre los cierres y vallados construidos con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, de fincas situadas en Suelo rural. La distancia no debe ser inferior a tres metros desde el límite exterior de las Carreteras, Caminos, Cañadas y demás Vías públicas; cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una Distancia mínima de cuatro metros desde el eje de las citadas vías, de este modo se garantiza un ancho de vía pública mínimo de ocho metros.
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.