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Artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española

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En España, la Propiedad Intelectual se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el “Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia”, el cual fue publicado en el BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996.

En dicho texto, el artículo 13 titulado “Exclusiones”, se refiere a los documentos cuyo contenido no es objeto de propiedad intelectual, el cual dice textualmente lo siguiente:

Artículo 13. Exclusiones No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Esto quiere decir que los textos y demás material extraído de estas disposiciones legales (anexos, gráficos, etc.) no tienen copyright y por tanto pueden utilizarse libremente. El contenido es amplio pero siempre aparecen publicadas ya sea en su integridad o referenciadas en algún boletín o diario oficial ya sea estatal o de una comunidad autónoma.

Tipos de disposiciones a los que aplica el artículo 13 de la LPI española

  • Leyes
  • Decretos
  • Órdenes
  • Edictos
  • Resoluciones
  • Acuerdos

Ejemplos de textos de interés

  • Las declaraciones de Bienes de Interés Cultural suelen contener texto descriptivo del monumento, el sitio arqueológico, conjunto histórico, etc. que puede ser útil para el artículo correspondiente.
  • En general cualquier aspecto relacionado con el patrimonio cultural que se califica en su protección, queda plasmado en un documento oficial del que puede rescatarse información de interés.

Lista de Boletines y Diarios Oficiales

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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