Inscríbete y crea tu propia colección de obras y artículos
Aparcamiento abierto
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Aparcamiento abierto es aquel que cumple las siguientes condiciones:
a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia;
b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 metros.
Referencias
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas. |
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España) |