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Un '''Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)''' es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el [[ordenamiento jurídico]] [[España|español]] que persigue adecuar la gestión de los | Un '''Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)''' es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el [[ordenamiento jurídico]] [[España|español]] que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los [[espacio natural|espacios naturales]] y de las Especies a proteger, según la política de conservación de la naturaleza establecida por la ''Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre''. Esta ley, en su Título II, alude a la necesidad de planificación de los recursos naturales y para ello establece este nuevo instrumento cuyos objetivos son: | ||
#Definir y señalar el [[estado de conservación]] de los recursos y Ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate. | #Definir y señalar el [[estado de conservación]] de los recursos y Ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate. | ||
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Los PORNs persiguen el tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger. Constituyen por ley un límite para cualesquiera otras figuras de [[Ordenación del Territorio|ordenación territorial]] o física, prevaleciendo sobre los ya existentes. | Los PORNs persiguen el tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger. Constituyen por ley un límite para cualesquiera otras figuras de [[Ordenación del Territorio|ordenación territorial]] o física, prevaleciendo sobre los ya existentes. | ||
Las | Las Administraciones Públicas competentes son las que han de proceder a la aprobación de los PORN, con lo que las [[Comunidades Autónomas]] cuentan con un importante instrumento para la implementación de sus políticas territoriales. | ||
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