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Para definir tanto el [[volumen]] como la [[forma]] de una edificación, hemos de tener en cuenta el concepto de '''planta baja''', entendida como planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de [[rasante]] y la cara superior del [[forjado]] del suelo no excede de 1 metro, o bien de la distancia que en su caso señale el planeamiento de forma justificada, en función de las [[tipologías]] comunes o tradicionales.<ref>> ''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN'' </ref> | Para definir tanto el [[volumen]] como la [[forma]] de una edificación, hemos de tener en cuenta el concepto de '''planta baja''', entendida como planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de [[rasante]] y la cara superior del [[forjado]] del suelo no excede de 1 metro, o bien de la distancia que en su caso señale el planeamiento de forma justificada, en función de las [[tipologías]] comunes o tradicionales.<ref>> ''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN'' </ref> | ||
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