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Diferencia entre revisiones de «Suelo urbano»

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Por lo general, se considera suelo urbano al que cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o está consolidado por la edificación en la forma y con las características que establece la legislación urbanística, estando integrado en la red de servicios y equipamientos propios del núcleo urbano.
Por lo general, se considera suelo urbano al que cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o está consolidado por la edificación en la forma y con las características que establece la legislación urbanística, estando integrado en la red de servicios y equipamientos propios del núcleo urbano.
No obstante y como quiera que la consideración de suelo urbano afecta al derecho de propiedad del suelo, la legislación urbanística aplicable en el municipio en el que se encuentran los terrenos es la que concreta lo que se entiende por suelo urbano con sus efectos legales.
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