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Diferencia entre revisiones de «Sólido capaz»
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Como regla general, y especialmente en las áreas de manifiesto | Como regla general, y especialmente en las áreas de manifiesto Valor natural o Valor cultural , ha de evitarse que el volumen de las construcciones degrade la armonía del [[paisaje]] o impida la contemplación del mismo. | ||
== Incremento de volumen == | == Incremento de volumen == | ||
En Castilla y León<ref | En Castilla y León<ref>artículo 26.1.d del reglamento de Urbanismo</ref> tendrán la consideración de Suelo urbano no consolidado los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o '''volumen edificables''' con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente. | ||
Cuando mediante | Cuando mediante Modificación<ref>artículo 132.4 del reglamento de Urbanismo</ref> se produzca un aumento del '''volumen edificable''' o del número de viviendas previstos en [[suelo urbano consolidado]] , sin superar el anterior porcentaje, el [[estudio de detalle]] debe prever un '''incremento proporcional''' de las reservas de suelo para Espacios libres públicos y demás Dotaciones urbanísticas | ||
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== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', | * AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8. | ||
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9. | * AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9. | ||
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[http://www.sitcyl.jcyl.es/sitcyl/infodloc.sit / Página web de la Junta de Castilla y León] | [http://www.sitcyl.jcyl.es/sitcyl/infodloc.sit / Página web de la Junta de Castilla y León] | ||
[[Categoría:Conceptos urbanísticos]] | [[Categoría:Conceptos urbanísticos]] |
Revisión actual - 10:02 29 jul 2017
Entendemos por Sólido capaz, o volumen edificable aquel volumen que el planeamiento urbanístico permite que sea ocupado por la edificación en una determinada parcela. Está definido por los planos que delimitan la edificación, incluida la cubierta.[1]
Concepto[editar]
En el planeamiento urbanístico se distingue entre el existente y el permitido. Se emplea tanto para definir el volumen como la forma de una edificación.
Volumen sobre rasante[editar]
Volumen bajo rasante[editar]
Relación con el entorno[editar]
Como regla general, y especialmente en las áreas de manifiesto Valor natural o Valor cultural , ha de evitarse que el volumen de las construcciones degrade la armonía del paisaje o impida la contemplación del mismo.
Incremento de volumen[editar]
En Castilla y León[2] tendrán la consideración de Suelo urbano no consolidado los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente. Cuando mediante Modificación[3] se produzca un aumento del volumen edificable o del número de viviendas previstos en suelo urbano consolidado , sin superar el anterior porcentaje, el estudio de detalle debe prever un incremento proporcional de las reservas de suelo para Espacios libres públicos y demás Dotaciones urbanísticas
Ordenación volumétrica[editar]
Mediante la formulación de un estudio de detalle
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.