Diferencia entre revisiones de «Gobernación de las Misiones Guaraníes»

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En 1775, [[Juan de San Martín]] arribó a Yapeyú como Teniente de Gobernador para hacerse cargo de este departamento, que comprendía además los pueblos de [[La Cruz]], [[Santo Tomé]] y San Francisco de Borja. Juan de San Martín llevó adelante la colonización de los campos deshabitados ubicados entre el [[río Miriñay]] y el [[arroyo Yeruá]], (al sur de la actual ciudad de Concordia), incorporando estos territorios a la jurisdicción misionera en donde creó las estancias de La Merced (hoy [[Monte Caseros]]), San Gregorio (cerca de [[Mocoretá]]), [[Mandisoví|Concepción de Mandisoví]] (cerca de [[Federación]]) y [[Jesús del Yeruá]] (un poco al sur de [[Concordia (Entre Ríos)|Concordia]]). Afianzando la ruta comercial del río Uruguay que debía saltar los escollos del los saltos Chico y Grande, para lo cual se reactivó el puerto de [[San Antonio del Salto Chico]].
En 1775, [[Juan de San Martín]] arribó a Yapeyú como Teniente de Gobernador para hacerse cargo de este departamento, que comprendía además los pueblos de [[La Cruz]], [[Santo Tomé]] y San Francisco de Borja. Juan de San Martín llevó adelante la colonización de los campos deshabitados ubicados entre el [[río Miriñay]] y el [[arroyo Yeruá]], (al sur de la actual ciudad de Concordia), incorporando estos territorios a la jurisdicción misionera en donde creó las estancias de La Merced (hoy [[Monte Caseros]]), San Gregorio (cerca de [[Mocoretá]]), [[Mandisoví|Concepción de Mandisoví]] (cerca de [[Federación]]) y [[Jesús del Yeruá]] (un poco al sur de [[Concordia (Entre Ríos)|Concordia]]). Afianzando la ruta comercial del río Uruguay que debía saltar los escollos del los saltos Chico y Grande, para lo cual se reactivó el puerto de [[San Antonio del Salto Chico]].
   
   
La [[Real Cédula|Cédula Real]] de [[San Ildefonso]] del 1 de agosto de 1776 creó interinamente el [[Virreinato del Río de la Plata]] con parte del [[Virreinato]] [[Categoría:Perú]] y sede en Buenos Aires. Otra Real Cédula dictada en San Lorenzo el 27 de octubre de 1777 da por definitivamente constituida la administración virreinal, quedando el territorio misionero dentro del nuevo virreinato. A partir de 1778 el gobernador de Misiones dejó de tener jurisdicción sobre los asuntos de real hacienda que fueron centralizados en Manuel Ignacio Fernández como ''Intendente de todos los ramos de la Real Hacienda'' en Buenos Aires.
La [[Real Cédula|Cédula Real]] de [[San Ildefonso]] del 1 de agosto de 1776 creó interinamente el [[Virreinato del Río de la Plata]] con parte del [[Virreinato]] {{Perú}} y sede en Buenos Aires. Otra Real Cédula dictada en San Lorenzo el 27 de octubre de 1777 da por definitivamente constituida la administración virreinal, quedando el territorio misionero dentro del nuevo virreinato. A partir de 1778 el gobernador de Misiones dejó de tener jurisdicción sobre los asuntos de real hacienda que fueron centralizados en Manuel Ignacio Fernández como ''Intendente de todos los ramos de la Real Hacienda'' en Buenos Aires.


La Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782, creó la provincia subordinada de los ''Treinta Pueblos de las Misiones Guaraníes'', aunque en los aspectos políticos y administrativos y de policía los departamentos de Yapeyú, San Miguel y Concepción siguieron dependiendo de Buenos Aires y los de Santiago y Candelaria pasaron a depender de la Intendencia del Paraguay con sede en Asunción. El gobernador y los tenientes de gobernador quedaron con competencia en materia de guerra y justicia únicamente.<ref>[http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/acadLetArg/12048061999088284198624/p0000003.htm#I_71_]</ref>  
La Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782, creó la provincia subordinada de los ''Treinta Pueblos de las Misiones Guaraníes'', aunque en los aspectos políticos y administrativos y de policía los departamentos de Yapeyú, San Miguel y Concepción siguieron dependiendo de Buenos Aires y los de Santiago y Candelaria pasaron a depender de la Intendencia del Paraguay con sede en Asunción. El gobernador y los tenientes de gobernador quedaron con competencia en materia de guerra y justicia únicamente.<ref>[http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/acadLetArg/12048061999088284198624/p0000003.htm#I_71_]</ref>  
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