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Diferencia entre revisiones de «Recomendación de la UNESCO sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras pueda poner en Peligro»

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===I. Definición ===
===I. Definición ===
1. Para los efectos de la presente recomendación, la expresión “bienes culturales” se aplicará a:  
1. Para los efectos de la presente recomendación, la expresión “bienes culturales” se aplicará a:  


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===II. Principios generales ===
===II. Principios generales ===
3. Las medidas de conservación de los bienes culturales deberían extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado.  
3. Las medidas de conservación de los bienes culturales deberían extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado.  


Línea 87: Línea 85:


===III. Medidas de conservación y salvación ===
===III. Medidas de conservación y salvación ===
13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jurídico y de organización de cada Estado: a) legislación, b) financiamiento, c) medidas administrativas, d) métodos de conservación y salvación de los bienes culturales, e) sanciones, f) reparaciones, g) recompensas, h) asesoramiento, i) programas educativos.  
13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jurídico y de organización de cada Estado: a) legislación, b) financiamiento, c) medidas administrativas, d) métodos de conservación y salvación de los bienes culturales, e) sanciones, f) reparaciones, g) recompensas, h) asesoramiento, i) programas educativos.  


====Legislación ====
====Legislación ====
14. Los Estados Miembros deberían promulgar o mantener en vigor en los planos nacional y local las medidas legislativas necesarias para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, de conformidad con las normas y los principios contenidos en esta recomendación.  
14. Los Estados Miembros deberían promulgar o mantener en vigor en los planos nacional y local las medidas legislativas necesarias para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, de conformidad con las normas y los principios contenidos en esta recomendación.  


====Financiamiento ====
====Financiamiento ====
15. Los Estados Miembros deberían prever la consignación de los fondos necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración las posibilidades siguientes:  
15. Los Estados Miembros deberían prever la consignación de los fondos necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración las posibilidades siguientes:  


Línea 119: Línea 114:


====Medidas administrativas ====
====Medidas administrativas ====
20. Debería encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o servicios oficiales de protección de los bienes culturales, deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o servicios especiales para la conservación de los bienes culturales amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:  
20. Debería encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o servicios oficiales de protección de los bienes culturales, deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o servicios especiales para la conservación de los bienes culturales amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:  


Línea 135: Línea 129:


====Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales ====
====Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales ====
22. Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían realizarse detenidos estudios para determinar:  
22. Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían realizarse detenidos estudios para determinar:  


Línea 155: Línea 148:


====Sanciones ====
====Sanciones ====
27. Los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias para que las infracciones por acción o por omisión de las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean severamente castigados por sus códigos penales, que deberían prever penas de multa o de prisión o ambas cosas. Podrían además aplicarse las siguientes medidas:  
27. Los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias para que las infracciones por acción o por omisión de las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean severamente castigados por sus códigos penales, que deberían prever penas de multa o de prisión o ambas cosas. Podrían además aplicarse las siguientes medidas:  


Línea 163: Línea 155:


====Reparaciones ====
====Reparaciones ====
28. Los Estados Miembros deberían tomar, cuando el carácter de los bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes culturales deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían prever también la posibilidad de obligar a las autoridades locales y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes que los reparen o restauren, mediante ayuda técnica y económica en caso necesario.  
28. Los Estados Miembros deberían tomar, cuando el carácter de los bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes culturales deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían prever también la posibilidad de obligar a las autoridades locales y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes que los reparen o restauren, mediante ayuda técnica y económica en caso necesario.  


====Recompensas ====
====Recompensas ====
29. Los Estados Miembros deberían incitar a los particulares, a las asociaciones y a los municipios a participar en los programas de protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras medidas, podrían tomarse las siguientes:  
29. Los Estados Miembros deberían incitar a los particulares, a las asociaciones y a los municipios a participar en los programas de protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras medidas, podrían tomarse las siguientes:  


Línea 175: Línea 165:


====Asesoramiento ====
====Asesoramiento ====
30. Los Estados Miembros deberían proporcionar a los particulares, asociaciones o municipios que carezcan de la experiencia o del personal necesarios, asesoramiento técnico o supervisión para que se realicen con arreglo a las normas debidas los trabajos encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligro la ejecución de obras públicas o privadas.  
30. Los Estados Miembros deberían proporcionar a los particulares, asociaciones o municipios que carezcan de la experiencia o del personal necesarios, asesoramiento técnico o supervisión para que se realicen con arreglo a las normas debidas los trabajos encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligro la ejecución de obras públicas o privadas.  


====Programas educativos ====
====Programas educativos ====
31. Con un espíritu de colaboración internacional, los Estados Miembros deberían tomar las medidas necesarias para estimular y fomentar entre sus nacionales el interés y el respeto por el patrimonio cultural del pasado y por las tradiciones propias y ajenas, con miras a conservar y salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas.  
31. Con un espíritu de colaboración internacional, los Estados Miembros deberían tomar las medidas necesarias para estimular y fomentar entre sus nacionales el interés y el respeto por el patrimonio cultural del pasado y por las tradiciones propias y ajenas, con miras a conservar y salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras públicas o privadas.  


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