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Línea 35: | Línea 35: | ||
== Legislación vigente == | == Legislación vigente == | ||
En la actualidad la [[Constitución]] de 1976 atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la [[Sanidad]] (artículo 149.1.16), en tanto que, de acuerdo con el articulo 148.21, relativo a Sanidad e Higiene, y los distintos Estatutos de Autonomía, las | En la actualidad la [[Constitución]] de 1976 atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la [[Sanidad]] (artículo 149.1.16), en tanto que, de acuerdo con el articulo 148.21, relativo a Sanidad e Higiene, y los distintos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas en general han asumido la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. | ||
=== Estatutos Autonómicos === | === Estatutos Autonómicos === | ||
*Ley 14/1986 General de Sanidad: | *Ley 14/1986 General de Sanidad: | ||
La Ley obliga a las Comunidades Autónomas a organizar los servicios de salud. Concretamente, deberán realizar el control sanitario de: | La Ley obliga a las Comunidades Autónomas a organizar los servicios de salud. Concretamente, deberán realizar el control sanitario de: | ||
#Medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, ruidos, vibraciones. | #Medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, ruidos, vibraciones. | ||
Línea 72: | Línea 72: | ||
#En los municipios de más de 50.000 habitantes: las anteriores más el transporte colectivo y la protección del Medio ambiente. | #En los municipios de más de 50.000 habitantes: las anteriores más el transporte colectivo y la protección del Medio ambiente. | ||
*Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas regulado por el Decreto 2414/1961; Orden de 15 de marzo de 1963 que aprueba una serie de normas complementarias: | *Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas regulado por el Decreto 2414/1961; Orden de 15 de marzo de 1963 que aprueba una serie de normas complementarias: | ||
Se recoge la competencia general de los alcaldes a la hora de otorgar licencias, y las condiciones de las mismas para la realización de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), y también indica que los Ayuntamientos tienen competencia para reglamentar las correspondientes Ordenanzas municipales que se contemplan en dicho Reglamento. | Se recoge la competencia general de los alcaldes a la hora de otorgar licencias, y las condiciones de las mismas para la realización de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), y también indica que los Ayuntamientos tienen competencia para reglamentar las correspondientes Ordenanzas municipales que se contemplan en dicho Reglamento. | ||
Línea 78: | Línea 78: | ||
Basada en el Plan Nacional de gestión de residuos, una competencia casi exclusiva de los Ayuntamientos. Esta Ley obliga a éstos a hacerse cargo de todos los residuos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones pertinentes. El ejercicio de estas competencias debe seguir los objetivos principales de la Ley: | Basada en el Plan Nacional de gestión de residuos, una competencia casi exclusiva de los Ayuntamientos. Esta Ley obliga a éstos a hacerse cargo de todos los residuos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones pertinentes. El ejercicio de estas competencias debe seguir los objetivos principales de la Ley: | ||
#la eliminación evitando una influencia perjudicial sobre el medio, | #la eliminación evitando una influencia perjudicial sobre el medio, | ||
#el tratamiento para su aprovechamiento, consideraciones de interés social de determinadas instalaciones, etc. | #el tratamiento para su aprovechamiento, consideraciones de interés social de determinadas instalaciones, etc. | ||
La reglamentación más concreta se realizará según las Ordenanzas municipales que por Ley están obligados a aprobar. | La reglamentación más concreta se realizará según las Ordenanzas municipales que por Ley están obligados a aprobar. | ||
Línea 86: | Línea 86: | ||
#Directiva 91/27/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales: no sólo deben garantizar el agua, sino también el tratamiento y el vertido de las aguas residuales. Así tienen obligaciones de solicitar autorización de vertido, del pago del correspondiente canon de vertido y de depurar las aguas hasta los niveles admisibles. | #Directiva 91/27/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales: no sólo deben garantizar el agua, sino también el tratamiento y el vertido de las aguas residuales. Así tienen obligaciones de solicitar autorización de vertido, del pago del correspondiente canon de vertido y de depurar las aguas hasta los niveles admisibles. | ||
*Ley 6/1998 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones: | *Ley 6/1998 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones: | ||
La regulación legal se basa en esta Ley. Sobre la planificación urbanística tienen los Ayuntamientos muchas competencias: existen directrices de Ordenación Territorial y planes territoriales sectoriales y parciales que se deben coordinar con las competencias de los Ayuntamientos en esta materia. | La regulación legal se basa en esta Ley. Sobre la planificación urbanística tienen los Ayuntamientos muchas competencias: existen directrices de Ordenación Territorial y planes territoriales sectoriales y parciales que se deben coordinar con las competencias de los Ayuntamientos en esta materia. | ||
[[Categoría:Historia del urbanismo]] | [[Categoría:Historia del urbanismo]] | ||
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