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Carta de Venecia de 1964

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Carta de Venecia de 1964

La Carta de Venecia es el documento Nº 1 de los acuerdos y resoluciones del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos que se desarrolló en dicha ciudad en 1964.

Entre la carta de Atenas y la carta de Venecia transcurrieron 33 años, ocurrió la segunda guerra mundial y la necesidad de reconstruir a un ritmo acelerado el parque inmobiliario de la ciudad europea, lo que originó que la conciencia de la conservación del patrimonio creciera frente a las doctrinas del CIAM, base de la arquitectura contemporánea. La Carta de Venecia es una continuidad de los principios enunciados en la Carta de Atenas, define en su primer artículo la noción de monumento, plantea la restauración como un trabajo interdisciplinario y el valor de autenticidad como fundamental en la restauración y enuncia la preocupación por los conjuntos monumentales.

Puede decirse que la carta de Venecia es el primer documento a escala internacional y de sus postulados.

Texto aprobado en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos (Venecia 1964):[editar]

Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanid ad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación. Ella aspira a transmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad.

Así pues, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos, sean elaborados en común y formulados en un plano internacional aunque se deje siempre a cada nación el cuidado de asegurar su aplicación dentro del cuadro de su propia cultura y de sus tradiciones.

Al dar una expresión inicial a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido principalmente en varios documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO, y en la creación a través de esta última, del Centro internacional de estudios para la conservación y restauración de los bienes culturales. La sensibilidad y el espíritu crítico se han dirigido hacia problemas siempre más complejos y más ricos: en matices y parece llegado ahora el momento de volver a examinar los principios de la Carta a fin de profundizarlos y dotarlos de mayor alcance, en un nuevo documento.

En consecuencia el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de Mayo de 1964, ha aprobado el texto siguiente:

DEFINICIONES

  • Artículo 1.
La noción de monumento comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino igualmente a las obras maestras que han adquirido con el tiempo un significado cultural.
  • Artículo 2.
La conservación y la restauración de los monumentos constituyen una disciplina que reclama la colaboración con todas las ciencias y con todas las técnicas que pueden contribuir al estudio y a la protección del patrimonio monumental.

META

  • Artículo 3.
La conservación y la restauración de los monumentos tiene como fin salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.

CONSERVACION

  • Artículo 4.
La conservación de los monumentos impone en primer lugar un cuidado permanente de los mismos.
  • Artículo 5.
La conservación de los monumentos se beneficia siempre con la dedicación de éstos a una función útil a la sociedad, esta dedicación es pues deseable pero no puede ni debe alterar la disposición o el decoro de los edificios. Dentro de estos límites se deben concebir y autorizar todos los arreglos exigidos por la evolución de los usos y las costumbres.
  • Artículo 6.
La conservación de un monumento en su conjunto implica la de un esquema a su escala. Cuando el esquema tradicional subsiste, éste será conservado, y toda construcción nueva, toda destrucción y todo arreglo que pudieran alterar las relaciones de volumen y color deben prohibirse.
  • Artículo 7.
El monumento es inseparable de la historia de la cual es testigo, y también del medio en el cual está situado. El desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser pues tolerado sino en el caso en que la conservación del mismo lo exija o bien cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justifiquen.
  • Artículo 8.
Los elementos de escultura, pintura o decoración que forman parte integrante de un monumento, no podrán ser separados del mismo más que cuando esta medida sea la única susceptible de asegurar su conservación.

RESTAURACION

  • Artículo 9.
La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia lo s elementos antiguos y las partes auténticas. Se detiene en el momento en que comienza la hipótesis; más allá todo complemento reconocido como indispensable, se destacará de la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada por uno estudio arqueológico e histórico del monumento.
  • Artículo 10.
Cuando las técnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la consolidación de un monumento puede asegurarse apelando a otras técnicas más modernas de conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada científicamente y garantizada por la experiencia.
  • Artículo 11.
Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación de un monumento, deben ser respetadas, dado que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de una restauración. Cuando un edificio ofrezca varias etapas de construcción superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes, no se justifica sino excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición más moderna constituya un testimonio de gran valor histórico arqueológico o estético, y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se llevarán a cabo, no pueden depender tan sólo del autor del proyecto.
  • Artículo 12.
Los elementos destinados a remplazar las partes que falten deben integrarse armónicamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales a fin de que la restauración no falsifique el documento de arte y de historia.
  • Artículo 13.
Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, su esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente.

SITIOS MONUMENTALES

  • Artículo 14.
Los sitios monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su arreglo y su valorización. Los trabajos de restauración y conservación que en ellos se efectúen deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.

EXCAVACIONES

  • Artículo 15.
Los trabajos de excavaciones deben efectuarse conforme a unas normas científicas y a la a Recomendación definidora de los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas, adoptadas por la UNESCO en 1956.
El arreglo de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deberán ser asegurados. Además todas las iniciativas deberán tomarse con el fin de facilitar la comprensión del monumento puesto al día, sin desnaturalizar nunca su significado.
Todo trabajo de reconstrucción deberá excluirse a priori; tan solo la anastilosis o recomposición de las partes existentes pero desmembradas, puede tenerse en cuenta. Los elementos de integración se reconocerán siempre y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación de un monumento y restablecer la continuidad de sus formas.

PUBLICACION

  • Artículo 16.
Los trabajos de conservación, de restauración y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa constituida por informes analíticos y críticas ilustradas con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de reparación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos deberán, ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente su publicación.

Han participado en la Comisión para la redacción de la Carta International para la Conservación y Restauración des Monumentos:

- Sr. D. Piero Gazzola (Italia), Presidente
- Sr. D. Raymond Lemaire (Bélgica), Ponente
- Sr. D. José Bassegoda: -Nonell (España)
- Sr. D. Luis Benavente (Portugal)
- Sr. D. Djurdje Boskovic (Yugoslavia)
- Sr. D. Hiroshi Daifuku (UNESCO)
- Sr. D. P.L. de Vrieze (Países Bajos)
- Sr. D. Harald Langberg (Dinamarca)
- Sr. D. Mario Matteucci (Italia)
- Sr. D. Jean Merlet (Francia)
- Sr. D. Carlos Flores Marini (México)
- Sr. D. Roberto Pane (Italia)
- Sr. D. S. C. J. Pavel (Checoslovaquia)
- Sr. D. Paul Philippot (ICCROM)
- Sr. D. Victor Pimentel (Perú)
- Sr. D. Harold Plenderleith (ICCROM)
- Sr. D. Deoclecio Redig de Campos (Cuidad de Vaticano)
- Sr. D. Jean Sonnier (Francia)
- Sr. D. Francois Sorlin (Francia)
- Sr. D. Eustathios Stikas (Grecia)
- Gertrud Tripp (Austria)
- Jan Zachwatovicz (Polania)
- Mustafa S. Zbiss (Túnez)
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Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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